Durante más de veinte
años como abogada del Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica
Penitenciaria (SOAJP), he recibido cartas que no eran únicamente documentos:
eran fragmentos de vida escritos desde el encierro. No es un gesto nostálgico
sino un puente que conecta "la opacidad del interior con el exterior", un
espacio que el geógrafo social Marco Nocente describe como un espacio "liminal y contra-carcelario",
capaz de trascender el aislamiento de los muros y revelar las prácticas y
condiciones ocultas del encierro.
Resulta paradójico que, mientras en el
exterior la escritura epistolar se desvanece en favor de comunicaciones
digitales instantáneas, en prisión las cartas continúan siendo un canal
esencial, casi insustituible, para que los internos se comuniquen con sus
letrados y hagan audible su experiencia jurídica y humana.
La carta en prisión no
es un gesto romántico ni una reliquia del pasado: es, con frecuencia, la única
forma de relatar los hechos con calma, de ordenar pensamientos, de narrar situaciones
que no caben en la premura de una llamada telefónica o en la rigidez
administrativa de un impreso oficial. En esas páginas manuscritas, l@s intern@s
formulan consultas sobre sanciones disciplinarias, progresiones de grado,
traslados o recursos; pero también expresan miedo, desconcierto, frustración o
el sentimiento de haber sido tratados con injusticia.
El marco normativo
español reconoce plenamente el valor de este medio. El Reglamento Penitenciario
(art. 46) garantiza la posibilidad de enviar y recibir correspondencia escrita
sin límite cuantitativo general, y otorga a la comunicación entre el interno y
su abogado una protección reforzada, de modo que solo puede ser intervenida
mediante orden judicial motivada. Esta cobertura jurídica no es decorativa:
salvaguarda el derecho de defensa y preserva un espacio de comunicación libre,
reflexivo y confiable.
A lo largo de los
años, fueron numerosas las ocasiones en que una carta permitió abrir una vía de
protección jurídica que, de otro modo, quizá habría pasado desapercibida.
Recuerdo especialmente casos de un interno que me escribió desde un módulo de
régimen cerrado (art. 91.2 R.P). La carta había sido redactada con letra
temblorosa y márgenes estrechos, tratando de aprovechar cada centímetro del
papel. En ella relataba, con detalle y serenidad, que llevaba varios días sin
acceso regular al patio, con restricciones reiteradas en sus salidas y con
dificultades para comunicar al exterior una sanción disciplinaria cuya
tramitación consideraba irregular.
Gracias a esa carta
pudimos reconstruir los hechos, solicitar información al centro, examinar el
expediente disciplinario y promover un recurso que finalmente condujo a la
revisión de la sanción y a la restitución de sus derechos. La misiva no solo
aportó datos; permitió comprender el contexto, la vivencia humana que subyacía
al procedimiento y que rara vez aparece en un parte disciplinario.
Ese ejemplo ilustra
una realidad profunda: la carta manuscrita crea un tiempo distinto, un tiempo
que no existe en otros canales penitenciarios. Permite la descripción detallada
de lo ocurrido en el módulo, la identificación de testigos, la narración de
matices que se perderían en una comunicación breve o condicionada por las
circunstancias del centro. Para el abogado del SOAJP, cada carta es también una
responsabilidad: escuchar, interpretar, proteger.
La práctica
profesional actual confirma que, pese a la introducción progresiva de medios
tecnológicos y nuevas formas de comunicación en los establecimientos
penitenciarios, la carta sigue ocupando un lugar nuclear en la relación
abogado–interno. Su fuerza reside en que no depende de la disponibilidad de
sistemas electrónicos, no está limitada por la duración estricta de una llamada
y permite dejar constancia escrita de los hechos que pueden sustentar una
actuación jurídica posterior.
Mientras la sociedad
exterior acelera sus mensajes hasta convertirlos en meros impulsos
instantáneos, el entorno penitenciario nos recuerda que la defensa de derechos
necesita palabra reposada, relato estructurado y posibilidad de memoria. La
carta es, en ese sentido, una herramienta jurídica y humana a la vez: documento
y testimonio.
Preservar este canal
no implica rechazar otros medios de comunicación, sino reconocer que el Derecho
Penitenciario exige formas de expresión que se ajusten a la realidad del
encierro y a la vulnerabilidad estructural de quienes lo viven. Las cartas que
aún hoy siguen llegando a los abogados del SOAJP continúan siendo, más que un
vestigio del pasado, un instrumento vivo para la tutela efectiva de los
derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.