Con ocasión de la celebración del Día Internacional de la Mujer, conmemoramos la influyente sentencia dictada el 25 noviembre de 2006 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por ser pionera en la aplicación de la perspectiva de género en el análisis de la violación de los derechos humanos de las mujeres en prisión.
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El artículo 107 del Reglamento Penitenciario (RP), aprobado mediante Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, establece que todas las resoluciones de clasificación o progresión a tercer grado deben notificarse, junto con el informe de la junta de tratamiento, al Ministerio Fiscal (MF) dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se...
DEL MAR A LA CÁRCEL
"No me paguen porque cante lo que no les cantaré, ahora tendrán que escucharme todo lo que antes callé" esto le hacía cantar a José Ramón Cantaliso, el poeta cubano, afrodescendiente, Nicolás Guillén
8 DE MARZO.
DÍA INTERNACIONAL DE LAS MUJERES

Manifiesto 8 marzo 2026
Cada 8 de marzo, la Comisión de Mujer y Género de la Asociación de Derecho Penitenciario Rebeca Santamalia (Asdepres) aprovecha el carácter reivindicativo de esta fecha para dirigir la mirada hacia quienes casi nunca aparecen en este día señalado: las mujeres presas. Mujeres que, además de enfrentar la privación de libertad, sufren una triple condena marcada por el abandono institucional, el estigma social y la invisibilidad. Sus historias, sus necesidades y sus derechos permanecen demasiadas veces fuera del foco, como si su condición de mujeres quedara anulada tras los muros de la prisión.
Las cárceles siguen pensadas mayoritariamente desde una lógica patriarcal que ignora las realidades específicas de las mujeres. La falta de recursos adecuados, las dificultades para mantener vínculos familiares, la escasez de programas con perspectiva de género o la insuficiente atención a la salud física y mental son solo algunas de las formas en las que esta desigualdad se materializa.
Muchas de ellas son madres, cuidadoras, mujeres atravesadas por historias de pobreza, violencia, drogodependencia, sufrimiento mental o exclusión, cuyas trayectorias vitales rara vez son tenidas en cuenta. La mayoría de sus delitos están relacionados precisamente con estas condiciones, que se agravarán tras su paso por la prisión. Por ello, los estándares de las Naciones Unidas, recogidos en las Reglas de Bangkok (2010), abogan por medidas alternativas a su encarcelamiento.
Las Reglas 57 y siguientes de las Reglas de Bangkok manifiestan que "Una proporción considerable de mujeres delincuentes no plantean necesariamente un riesgo para la sociedad y su encarcelamiento puede no ayudar, sino que dificulta, su reinserción social. Muchas de ellas están en la cárcel como resultado directo o indirecto de los múltiples niveles de discriminación y privaciones, a menudo a manos de sus esposos o compañeros, su familia y la comunidad.En consecuencia, las mujeres delincuentes deben ser tratadas con equidad en el sistema de justicia penal, teniendo en cuenta sus antecedentes y las razones que las han conducido al delito cometido, así como la atención, asistencia y tratamiento en la comunidad, para ayudarlas a superar los factores que conducen al comportamiento delictivo".
Las mismas Reglas reflejan que "una gran proporción de las mujeres tienen necesidades de cuidados de su salud mental, adicción a las drogas, dependencia al alcohol o sufren el trauma de la violencia doméstica o abuso sexual" por lo que "debería aplicarse un programa de tratamiento adecuado al género que aborde sus necesidades más efectivamente que el violento ambiente de la cárcel."
Entre los posibles programas "podrán figurar cursos terapéuticos y orientación para las víctimas de violencia en el hogar y maltrato sexual, un tratamiento adecuado para las que sufran discapacidad mental, y programas de educación y capacitación para aumentar sus posibilidades de empleo", que pueden implementarse a través de recursos comunitarios ajenos a la privación de libertad.
Además las Reglas de Bangkok ponen el acento en que los Estados Miembros deben tener en cuenta "los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal" de cara a elaborar "respuestas adecuadas para las mujeres en el sistema de justicia penal, cuando sea apropiado."
Este 8 de marzo alzamos la voz para denunciar esta invisibilización y reclamar una mirada feminista también dentro del sistema penal y penitenciario. Porque los derechos humanos no se suspenden tras una condena y la dignidad no puede quedar encerrada entre rejas. Reivindicamos actuaciones legislativas que propongan medidas no privativas de libertad, políticas públicas que reconozcan a las mujeres presas, que atiendan sus necesidades y que garanticen condiciones de cumplimiento, humanas y con perspectiva de género.
Porque si no avanzamos todas, la igualdad es solo privilegio. 8 de marzo de 2026
Comisión Mujer y Género "Asdepres"



