CARTAS DESDE PRISIÓN: LA PARADOJA DE UNA FORMA DE COMUNICACIÓN IMPRESCINDIBLE EN LA DEFENSA JURÍDICA PENITENCIARIA

Durante más de veinte años como abogada del Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJP), he recibido cartas que no eran únicamente documentos: eran fragmentos de vida escritos desde el encierro. No es un gesto nostálgico sino un puente que conecta "la opacidad del interior con el exterior", un espacio que el geógrafo social Marco Nocente describe como un espacio "liminal y contra-carcelario", capaz de trascender el aislamiento de los muros y revelar las prácticas y condiciones ocultas del encierro¹.
Resulta paradójico que, mientras en el exterior la escritura epistolar se desvanece en favor de comunicaciones digitales instantáneas, en prisión las cartas continúan siendo un canal esencial, casi insustituible, para que los internos se comuniquen con sus letrados y hagan audible su experiencia jurídica y humana.
La carta en prisión no es un gesto romántico ni una reliquia del pasado: es, con frecuencia, la única forma de relatar los hechos con calma, de ordenar pensamientos, de narrar situaciones que no caben en la premura de una llamada telefónica o en la rigidez administrativa de un impreso oficial. En esas páginas manuscritas, l@s intern@s formulan consultas sobre sanciones disciplinarias, progresiones de grado, traslados o recursos; pero también expresan miedo, desconcierto, frustración o el sentimiento de haber sido tratados con injusticia.
El marco normativo español reconoce plenamente el valor de este medio. El Reglamento Penitenciario (art. 46) garantiza la posibilidad de enviar y recibir correspondencia escrita sin límite cuantitativo general, y otorga a la comunicación entre el interno y su abogado una protección reforzada, de modo que solo puede ser intervenida mediante orden judicial motivada. Esta cobertura jurídica no es decorativa: salvaguarda el derecho de defensa y preserva un espacio de comunicación libre, reflexivo y confiable.
A lo largo de los años, fueron numerosas las ocasiones en que una carta permitió abrir una vía de protección jurídica que, de otro modo, quizá habría pasado desapercibida. Recuerdo especialmente casos de un interno que me escribió desde un módulo de régimen cerrado (art. 91.2 R.P). La carta había sido redactada con letra temblorosa y márgenes estrechos, tratando de aprovechar cada centímetro del papel. En ella relataba, con detalle y serenidad, que llevaba varios días sin acceso regular al patio, con restricciones reiteradas en sus salidas y con dificultades para comunicar al exterior una sanción disciplinaria cuya tramitación consideraba irregular.
Gracias a esa carta pudimos reconstruir los hechos, solicitar información al centro, examinar el expediente disciplinario y promover un recurso que finalmente condujo a la revisión de la sanción y a la restitución de sus derechos. La misiva no solo aportó datos; permitió comprender el contexto, la vivencia humana que subyacía al procedimiento y que rara vez aparece en un parte disciplinario.
Ese ejemplo ilustra una realidad profunda: la carta manuscrita crea un tiempo distinto, un tiempo que no existe en otros canales penitenciarios. Permite la descripción detallada de lo ocurrido en el módulo, la identificación de testigos, la narración de matices que se perderían en una comunicación breve o condicionada por las circunstancias del centro. Para el abogado del SOAJP, cada carta es también una responsabilidad: escuchar, interpretar, proteger.
La práctica profesional actual confirma que, pese a la introducción progresiva de medios tecnológicos y nuevas formas de comunicación en los establecimientos penitenciarios, la carta sigue ocupando un lugar nuclear en la relación abogado–interno. Su fuerza reside en que no depende de la disponibilidad de sistemas electrónicos, no está limitada por la duración estricta de una llamada y permite dejar constancia escrita de los hechos que pueden sustentar una actuación jurídica posterior.
Mientras la sociedad exterior acelera sus mensajes hasta convertirlos en meros impulsos instantáneos, el entorno penitenciario nos recuerda que la defensa de derechos necesita palabra reposada, relato estructurado y posibilidad de memoria. La carta es, en ese sentido, una herramienta jurídica y humana a la vez: documento y testimonio.
Preservar este canal no implica rechazar otros medios de comunicación, sino reconocer que el Derecho Penitenciario exige formas de expresión que se ajusten a la realidad del encierro y a la vulnerabilidad estructural de quienes lo viven. Las cartas que aún hoy siguen llegando a los abogados del SOAJP continúan siendo, más que un vestigio del pasado, un instrumento vivo para la tutela efectiva de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.
Carmen García Rivero. Abogada
