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LA ASISTENCIA RELIGIOSA EN PRISIÓN

La libertad religiosa es un derecho fundamental[1], que no pierden las personas que ingresan en prisión. Hay que respetar su diversidad de tradiciones, y evitar toda discriminación relacionada con la práctica de un credo religioso en particular. Impedir una vivencia plena de sus creencias, de quienes pertenecen a minorías religiosas, podría provocar que tuvieran que optar entre su identidad cultural-religiosa y su identidad como ciudadanos, lo que no favorecía la integración[2].

Los programas específicos destinados a un grupo determinado de internos, como aquellos considerados radicalizados por motivos religiosos, deben respetar los mismos criterios sobre derechos humanos, y las mismas obligaciones internacionales aplicables a cualquier otro[3]. La tortura y los tratos inhumanos o degradantes están prohibidos[4].

En este sentido, y a modo de ejemplo de lo que puede ocurrir cuando no se respetan esos derechos, puedo traer a colación como el preso 587 de Guantánamo, al salir de allí, dijo haber sufrido toda clase de torturas, pero que la peor humillación era la profanación del Corán que sus guardadores cometían en su presencia. Se unió a una banda terrorista, y murió abatido poco tiempo después[5].

También resulta oportuno comentar el Auto de 17 de julio de 2017, de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que resuelve sobre la solicitud de una chica de veinte años, para usar el velo islámico "hiyab" en prisión[6]. La resolución aclara, por un lado, que estaba condenada por amenazas por internet y felicitaciones con ocasión de los atentados del 11-M, y por otro que, al principio de la estancia en prisión, no utilizaba el velo islámico. El Auto no lo autorizo, y le obligo a descubrirse o usar un pañuelo "shayla" que recoja el pelo solamente, dejando la cara, orejas y cuello al descubierto. Las razones esgrimidas es que pretendía el uso de dicha prenda con carácter reivindicativo, y además porque podía ocultar posibles objetos. Personalmente me parece mejor solución la del voto particular, que en resumen afirma que la interna no solicita una prenda que cubra toda la cara, tipo burka o niqad; y, por otro lado, que no afecta a terceros, por estar sola en la celda, en régimen cerrado, sin vida en común.

En España, tradicionalmente, la asistencia religiosa católica en prisiones (única regulada anteriormente), era prestada según el sistema de integración orgánica, a través de un Cuerpo de capellanes de Prisiones.

La Ley General Penitenciaria establece que "la Administración garantizará la libertad religiosa de los internos y facilitará los medios para que dicha libertad pueda ejercitarse"[7]. En desarrollo de este precepto, el Reglamento dispone que "todos los internos tendrán derecho a dirigirse a una confesión religiosa registrada para solicitar su asistencia, siempre que ésta se preste con respeto a los derechos de las restantes personas. En los Centros podrá habilitarse un espacio para la práctica de los ritos religiosos"[8]. Nadie puede ser obligado a asistir contra su voluntad. Por primera vez, la asistencia religiosa no se limita a los católicos. Además, en lugar de venir referida a los ministros de culto, se vincula a las confesiones inscritas.

Según establece la Instrucción 4/2019 de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias sobre asistencia religiosa en Centros Penitenciarios: La administración penitenciaria debe facilitar las tradiciones religiosas y culturales de los internos: días festivos, culto (por ejemplo, honras fúnebres dentro del rito), y régimen alimenticio dentro de su confesión (en la medida en que lo permitan las disponibilidades presupuestarias), instrucción y asesoramiento moral y religioso.

En nuestro país, la actividad de los capellanes católicos se realiza con sometimiento al horario y disciplina del Centro, según establece el Acuerdo sobre la asistencia religiosa católica en los Establecimientos Penitenciarios de 20 de mayo de 1993[9].

Los Acuerdos de cooperación con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Ley 24/1992 de 10 de noviembre), con la Federación de Comunidades Judías (Ley 25/1992 de 10 de noviembre) y con la Comisión Islámica de España (Ley 26/1992 de 10 de noviembre), en su artículo 9, prevén que la asistencia religiosa sea prestada por personas designadas por las diferentes Iglesias (Evangélicas), y Comunidades (Judías e Islámicas)[10]. Lo autoriza la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias (salvo en Cataluña donde están transferidas las competencias).

En caso que los ministros de culto sean extranjeros, deben aportar los datos que garanticen la estancia legal en el país y, dadas las especiales características del ámbito penitenciario en relación con la seguridad, la ausencia de antecedentes penales. Es conveniente que estén bien formados, sobre todo para ejercer sus funciones en el entorno carcelario, y que conozcan la lengua que hablan las personas presas.

La solicitud de asistencia religiosa por los internos/as que deseen recibirla, y a los solos efectos de facilitar la organización de dicha asistencia, será dirigida por éstos a la Dirección del Centro, quien la pondrá en conocimiento del ministro de culto correspondiente acreditado ante el mismo.

El artículo 51 de la LOGP y el 49 del Reglamento Penitenciario establece que los Ministros de Culto cuya presencia haya sido solicitada por algún interno por conducto de la Dirección del Establecimiento, podrán ser autorizados para comunicar con aquel en lugar autorizado. Se les garantiza el libre acceso a los Centros, sin limitación de horario (sistema de libre acceso). El tiempo que sea necesario, tanto para la atención privada, como para los oficios colectivos.

El Art. 230.1 del Reglamento Penitenciario prevé que en los Centros Penitenciarios podrá habilitarse un espacio para la práctica de ritos religiosos; en base a ello, y en función del número de solicitudes existentes, el Director del Centro Penitenciario podrá habilitar alguno de los locales destinados a usos múltiples para la prestación de la asistencia religiosa, no autorizándose este tipo de actividades religiosas en cualquier otra dependencia del establecimiento en la que se encuentren destinados otros internos/as.

La responsabilidad de cualquier acto de culto debe recaer en un ministro/auxiliar de culto debidamente acreditado y autorizado por la Dirección del Centro Penitenciario. En ningún caso, se autorizará que los actos de culto sean dirigidos por otra persona que no cumpla los requisitos exigidos.

Los ministros de culto acreditados cesarán en sus actividades a iniciativa propia o de la autoridad religiosa de la que dependan. Así mismo, podrán también ser dados de baja a petición del Director del Centro Penitenciario al Centro Directivo, cuando lleve más de un año de inasistencia continuada en el Establecimiento Penitenciario.

La autorización podrá ser revocada por el Centro Directivo, cuando el ministro de culto realice actividades no previstas en el régimen de la asistencia religiosa, y fueran contrarias a la normativa penitenciaria, previa audiencia del interesado y mediante resolución motivada. Si la actividad del ministro de culto atentara gravemente contra el régimen y seguridad del centro, o conculcara el ordenamiento jurídico, el Director del Centro podrá suspender cautelarmente la autorización mediante resolución motivada, hasta tanto no se pronuncie el órgano competente (Centro Directivo) sobre la revocación.

Clemente Huguet Abío


[1] Artículo 16 de la Constitución:

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público recogido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

[2] Z. COMBALÍA, Derecho islámico: ¿libertad o tolerancia religiosa?, en RGDCEE, 2 (2003), P.34.

[3] Informe sobre condiciones y sistemas penitenciarios A8-0251/2017 de 5 de octubre del Parlamento Europeo.

[4] Artículo 15 de la Constitución: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes (…).

[5] Intervención de Luis Vega, periodista y fotógrafo, en el III Seminario sobre Libertad de expresión y prevención de la violencia y discriminación por razón de religión, celebrado los días 26 y 27 de septiembre de 2018, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza.

[6] Información publicada el 21 de julio de 2017 en la revista de Derecho Penitenciario, del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona.

[7] Artículo 54 Ley General Penitenciaria

[8] Articulo 230 Reglamento Penitenciario

[9] En aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, sobre Asuntos Jurídicos.

[10] Desarrollo de la Ley Orgánica 7/1980 de 5 de julio de Libertad Religiosa

La prisión representa una de las expresiones más visibles del poder punitivo del Estado. Aunque su objetivo principal es la privación de la libertad ambulatoria de las personas condenadas, el resto de los derechos fundamentales, en teoría, permanecen vigentes. Así lo establece la Constitución Española (art. 25.2 CE), subrayando que los derechos no...

En breve se cumplirá un año del cierre del Centro Penitenciario de MUJERES de Alcalá de Guadaíra, en la provincia de Sevilla, único centro hasta entonces, exclusivo de mujeres en Andalucía y es momento de preguntarnos qué fue de las casi 80 mujeres que cumplían condena en este centro y cómo vivieron el cierre y su traslado.

El 8 de marzo conmemoramos el Día Internacional de las Mujeres, una fecha que nos invita a reflexionar sobre los avances y desafíos en la lucha por la igualdad de género. En este contexto, es crucial abordar la situación de las mujeres privadas de libertad, un colectivo que, a menudo, sufre vulneraciones específicas de sus derechos humanos.

8 DE MARZO. 

DÍA INTERNACIONAL DE LAS MUJERES

Manifiesto 8 marzo 2026

Cada 8 de marzo, la Comisión de Mujer y Género de la Asociación de Derecho Penitenciario Rebeca Santamalia (Asdepres) aprovecha el carácter reivindicativo de esta fecha para dirigir la mirada hacia quienes casi nunca aparecen en este día señalado: las mujeres presas. Mujeres que, además de enfrentar la privación de libertad, sufren una triple condena marcada por el abandono institucional, el estigma social y la invisibilidad. Sus historias, sus necesidades y sus derechos permanecen demasiadas veces fuera del foco, como si su condición de mujeres quedara anulada tras los muros de la prisión.

Las cárceles siguen pensadas mayoritariamente desde una lógica patriarcal que ignora las realidades específicas de las mujeres. La falta de recursos adecuados, las dificultades para mantener vínculos familiares, la escasez de programas con perspectiva de género o la insuficiente atención a la salud física y mental son solo algunas de las formas en las que esta desigualdad se materializa.

Muchas de ellas son madres, cuidadoras, mujeres atravesadas por historias de pobreza, violencia, drogodependencia, sufrimiento mental o exclusión, cuyas trayectorias vitales rara vez son tenidas en cuenta. La mayoría de sus delitos están relacionados precisamente con estas condiciones, que se agravarán tras su paso por la prisión. Por ello, los estándares de las Naciones Unidas, recogidos en las Reglas de Bangkok (2010), abogan por medidas alternativas a su encarcelamiento.

Las Reglas 57 y siguientes de las Reglas de Bangkok manifiestan que "Una proporción considerable de mujeres delincuentes no plantean necesariamente un riesgo para la sociedad y su encarcelamiento puede no ayudar, sino que dificulta, su reinserción social. Muchas de ellas están en la cárcel como resultado directo o indirecto de los múltiples niveles de discriminación y privaciones, a menudo a manos de sus esposos o compañeros, su familia y la comunidad.En consecuencia, las mujeres delincuentes deben ser tratadas con equidad en el sistema de justicia penal, teniendo en cuenta sus antecedentes y las razones que las han conducido al delito cometido, así como la atención, asistencia y tratamiento en la comunidad, para ayudarlas a superar los factores que conducen al comportamiento delictivo".

Las mismas Reglas reflejan que "una gran proporción de las mujeres tienen necesidades de cuidados de su salud mental, adicción a las drogas, dependencia al alcohol o sufren el trauma de la violencia doméstica o abuso sexual" por lo que "debería aplicarse un programa de tratamiento adecuado al género que aborde sus necesidades más efectivamente que el violento ambiente de la cárcel."

Entre los posibles programas "podrán figurar cursos terapéuticos y orientación para las víctimas de violencia en el hogar y maltrato sexual, un tratamiento adecuado para las que sufran discapacidad mental, y programas de educación y capacitación para aumentar sus posibilidades de empleo", que pueden implementarse a través de recursos comunitarios ajenos a la privación de libertad.

Además las Reglas de Bangkok ponen el acento en que los Estados Miembros deben tener en cuenta "los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal" de cara a elaborar "respuestas adecuadas para las mujeres en el sistema de justicia penal, cuando sea apropiado."

Este 8 de marzo alzamos la voz para denunciar esta invisibilización y reclamar una mirada feminista también dentro del sistema penal y penitenciario. Porque los derechos humanos no se suspenden tras una condena y la dignidad no puede quedar encerrada entre rejas. Reivindicamos actuaciones legislativas que propongan medidas no privativas de libertad, políticas públicas que reconozcan a las mujeres presas, que atiendan sus necesidades y que garanticen condiciones de cumplimiento, humanas y con perspectiva de género.

Porque si no avanzamos todas, la igualdad es solo privilegio. 8 de marzo de 2026

Comisión Mujer y Género "Asdepres"