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La prisión representa una de las expresiones más visibles del poder punitivo del Estado. Aunque su objetivo principal es la privación de la libertad ambulatoria de las personas condenadas, el resto de los derechos fundamentales, en teoría, permanecen vigentes. Así lo establece la Constitución Española (art. 25.2 CE), subrayando que los derechos no...

En breve se cumplirá un año del cierre del Centro Penitenciario de MUJERES de Alcalá de Guadaíra, en la provincia de Sevilla, único centro hasta entonces, exclusivo de mujeres en Andalucía y es momento de preguntarnos qué fue de las casi 80 mujeres que cumplían condena en este centro y cómo vivieron el cierre y su traslado.

El 8 de marzo conmemoramos el Día Internacional de las Mujeres, una fecha que nos invita a reflexionar sobre los avances y desafíos en la lucha por la igualdad de género. En este contexto, es crucial abordar la situación de las mujeres privadas de libertad, un colectivo que, a menudo, sufre vulneraciones específicas de sus derechos humanos.

EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN PRISIÓN: ENTRE LA NORMA Y LA REALIDAD

Introducción

La prisión representa una de las expresiones más visibles del poder punitivo del Estado. Aunque su objetivo principal es la privación de la libertad ambulatoria de las personas condenadas, el resto de los derechos fundamentales, en teoría, permanecen vigentes. Así lo establece la Constitución Española (art. 25.2 CE), subrayando que los derechos no afectados por la condena deben ser garantizados. Entre ellos, el derecho a la educación ocupa un lugar destacado, no solo por su carácter fundamental, sino también por su conexión directa con la dignidad, el desarrollo personal y la reinserción social.

Sin embargo, existe una distancia considerable entre la proclamación normativa y la aplicación práctica de este derecho dentro del sistema penitenciario.

La educación como derecho fundamental

El derecho a la educación se encuentra recogido en numerosos textos nacionales e internacionales. La Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 26) lo proclama como un derecho humano, orientado al pleno desarrollo de la personalidad. El Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE refuerzan esta visión. En España, el art. 27 CE le reconoce como derecho fundamental, protegido especialmente por la vía del recurso de amparo (art. 53.2 CE).

La finalidad del desarrollo de la personalidad remite no solo al acceso a conocimientos, sino a la construcción de una ciudadanía crítica, autónoma y capaz de tomar decisiones en libertad. Por ello, cualquier limitación a este derecho, incluso en contextos de encierro, requiere justificación, proporcionalidad y respeto al principio de legalidad.

La prisión como espacio de excepción: obstáculos estructurales

A pesar de su reconocimiento jurídico, el ejercicio del derecho a la educación en prisión se ve condicionado por la lógica institucional del encierro. La llamada "relación de sujeción especial", una figura doctrinal utilizada para justificar la limitación de derechos de las personas presas, ha sido ampliamente criticada por implicar un estatus jurídico degradado y un debilitamiento de garantías constitucionales.

En este contexto, la educación en prisión no siempre se entiende como un derecho en sí mismo, sino como un instrumento al servicio del "tratamiento penitenciario". Esta instrumentalización, aunque pueda tener una justificación resocializadora, termina afectando a la autonomía y dignidad de la persona presa, al subordinar el acceso a la educación a objetivos penitenciarios, y no a la satisfacción de un derecho.

El marco normativo penitenciario: luces y sombras

La Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) y el Reglamento Penitenciario (RP) regulan la vida en prisión. La LOGP establece la necesidad de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales no restringidos por la condena, y reconoce la educación como un derecho accesible en prisión, sin considerarla un deber.

Sin embargo, el RP introduce una visión más instrumental: convierte la participación en actividades educativas en un deber vinculado al tratamiento, pudiendo ser objeto de incentivos o sanciones. Esta inclusión plantea un problema de fondo: ¿puede considerarse voluntaria una actividad cuando su cumplimiento condiciona beneficios penitenciarios como permisos o progresión de grado?

Por otro lado, desde 1999 (Real Decreto 1203/1999), la gestión de la educación en prisión depende de las Administraciones educativas autonómicas, lo cual permite integrar las escuelas penitenciarias en el sistema educativo general. Este cambio supuso un avance en la normalización, pero no ha logrado romper del todo con la lógica penitenciaria que sigue condicionando los espacios y tiempos de la actividad educativa.

La praxis penitenciaria: entre la oferta formal y la participación real

Aunque existen escuelas en todos los centros penitenciarios y se oferta una variedad de programas formativos, desde alfabetización hasta acceso a estudios universitarios, lo cierto es que el ejercicio real del derecho a la educación encuentra múltiples barreras:

1. Condicionamientos estructurales: la prioridad del control y la seguridad limita la autonomía de la institución educativa dentro de la prisión.

2. Instrumentalización educativa: al formar parte del tratamiento penitenciario, la actividad educativa es evaluada como un elemento más del comportamiento del interno, llegando incluso a introducirse como un requisito a cumplir para disfrutar de los permisos penitenciarios.

En este sentido, la inclusión de la escolarización en instrumentos penitenciarios como el Programa Individualizado de Tratamiento (PIT) o los sistema de evaluación conductual plantea serios dilemas. En la práctica, esto puede suponer que una baja participación o el abandono de la escuela implique sanciones o valoraciones negativas, incluso aunque la actividad educativa deba entenderse como voluntaria y autónoma.

Esto tensiona el principio de que la educación es un derecho, y en mi opinión no puede convertirse en una obligación impuesta bajo "coacciones indirectas". Además, sitúa al profesorado en una posición ambigua, al ser a la vez educadores y agentes evaluadores dentro de un sistema disciplinario, algo que puede comprometer la confianza pedagógica y la relación educativa.

Reivindicar la educación como derecho autónomo

Frente a esta realidad, se hace imprescindible repensar el papel de la escuela en prisión. La educación debe mantenerse fuera de la lógica del castigo, y construirse como un espacio autónomo, respetado por la institución penitenciaria, pero no subordinado a ella. Para ello, es necesario:

- Garantizar recursos adecuados, tanto humanos como materiales.

- Desvincular la actividad educativa del régimen disciplinario.

- Promover políticas activas de motivación y acompañamiento.

- Asegurar la participación del alumnado -que no interno- en la vida educativa del centro.

Conclusión

La prisión no puede ser una zona de exclusión jurídica ni pedagógica. Si realmente se quiere avanzar hacia un modelo penitenciario respetuoso con los derechos fundamentales, es necesario revisar el modo en que se articula el derecho a la educación en el encierro. No basta con proclamar que las personas privadas de libertad conservan sus derechos si, en la práctica, estos se ejercen con restricciones, condiciones o instrumentalizaciones.

La educación, como derecho humano y fundamental, debe estar disponible en prisión en condiciones de igualdad, dignidad y autonomía. Solo así podrá contribuir al pleno desarrollo de la personalidad y, eventualmente, a una reinserción social que no sea solo una consigna institucional, sino una realidad con sentido.

"El estudiante preso, si bien está preso, no es preso -voluntad única del actual sistema carcelario- sino estudiante" (I.Lewkowicz)

Arnau Esteban Miralles. Abogado (Pamplona y Reus). Exmaestro en prisión.